Para muchos, resulta sorpresiva la inclusión en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de la obligación de una “…defensa técnica, efectiva y, tratándose de asuntos que afecten derechos de la infancia, además la defensa será especializada…” (artículo 666).
No obstante, considero que esta disposición es más que atinada y necesaria, pues la especialización en la defensa de la niñez es fundamental. Al tratarse de personas entre los 0 y los 18 años, la justicia debe adaptarse a su forma de pensamiento, grado de madurez y nivel de desarrollo.
Si para las personas adultas el mundo jurídico resulta estresante, complejo y, en muchos casos, difícil de comprender, para niñas y niños lo es aún más, e incluso puede ser atemorizante.
Desde 2014, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé tres tipos de representación: originaria, suplente y coadyuvante.
• La representación originaria es ejercida directamente por la madre o el padre sobre sus hijas e hijos.
• La representación en suplencia se otorga por mandato de ley o por designación de una autoridad judicial cuando existe un conflicto de derechos entre los progenitores o tutores y la infancia, o cuando no hay representantes. Su carácter es excepcional.
• La representación en coadyuvancia tiene como finalidad acompañar a niñas, niños y adolescentes para garantizar la protección integral de sus derechos, evitando que su defensa sea deficiente. Se materializa mediante asesoría, apoyo o información.
Actualmente, esta facultad es ejercida por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, una unidad administrativa dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en sus niveles federal, estatal y municipal. En el Estado de México, por ejemplo, existen 125 Procuradurías de Protección Municipal.
No obstante, en materia de amparo, en algunas ocasiones esta representación ha sido otorgada a defensores públicos especializados o a agentes del Ministerio Público en calidad de tutores especiales.
En cualquier caso, la intención de la ley y ahora del Código Nacional, es que la representación de niñas, niños y adolescentes garantice una protección integral de sus derechos, es decir del catálogo completo y eliminar las asimetrías que resulten de la participación de la infancia en el sistema que fue construido para y por adultos.