La manera de atender y entender a las niñas, niños y adolescentes, debe ser reconociendo su condición de persona, persona que esta un proceso de adquirir habilidades de vida -como titulares de derechos y sujetos de protección-, no sólo por su primer círculo de cuidado, también por la sociedad y el Estado de manera corresponsable, tal como lo establece la propia Convención de los Derechos del Niño.
La forma en la que se les trata a las niñas y los niños en casa, en la comunidad y por parte del propio Estado y su derecho de involucrarse en los asuntos que les importan, lo que justifica que se hable de perspectiva de infancia. Lo cuál implica también que se cuente con los mécanismos y herramientas necesarios para poder hacerlo.
Definir la perspectiva de infancia tiene un componente social relevante: la visibilización de la niñez y adolescencia en todos los aspectos de la vida, que podría empoderar positivamente a las nuevas generaciones, con una consciencia plena de sus derechos, las formas de acceso a su protección y tal vez, generaciones que no excluyan a las personas por razón de edad, no sólo a aquellas que no han cumplido su mayoría de edad, si no de todas las edades.
La perspectiva de infancia cuestiona la “incapacidad” de las niñas, niños y adolescentes, y propone el ejercicio de sus derechos en función a su edad y grado de madurez.
Esta denominda autonomía progresiva, como el proceso de dejar de necesitar el apoyo adulto conforme va avanzando su desarrollo, es decir, a menor edad requerirán mayor intervención por parte de su mamá o papá o cuidadores y a mayor edad, serán menor el auxilio de un adulto, por lo que reconoce que se van adquiriendo mayores habilidades para tomar decisiones y llevar acabo diferentes acciones por ellos mismos.
La perspectiva de infancia reconoce a la niñez y adolescencia como categorías análiticas fundamentales para la construcción social, a partir de ellas se pueden formular nuevos aspectos sobre el conocimiento de las relaciones humanas, el desarrollo y los efectos de la violencia.
Las vivencias en las primeras etapas de vida son determinantes en el desarrollo de la personalidad y en sus relaciones futuras. De este modo, al tener niñas y niños tratados en igualdad de condiciones, sin estereotipos de género o sin discriminación, se podría prescindir de una perspectiva de género, pero no de una perspectiva de infancia, con un impacto directo en el tratamiento de la violencia, por citar un ejemplo.
La perspectiva de infancia, puede entonces definirse como la visión que reconoce a las niñas, niños y adolescentes como personas en desarrollo, con el deber de involucrarse en los asuntos que les relacionan de manera activa y que confronta las relaciones asímetricas de poder, entre la niñez y los adultos que les rodean. Reconoce también, su autonomía progresiva tanto en la primera infancia, niñez y adolescencia atendiendo al interés superior de la niñez y lo más favorable para su desarrollo integral, con especial predisposición a considerar a las personas menores de 18 años en todas las acciones de gobierno.
Además, la perspectiva de infancia debe llevar a la reflexión de las madres, padres y tutores, así como tomadores de decisiones o creadores de políticas públicas, a reconocer a la niñez, como personas a quienes deben dirigirse no sólo los servicios y programas, también los espacios públicos, las construcciones, los medios de transporte masivo y no únicamente a las personas adultas. Más que por los efectos jurídicos de este ajuste razonable, para garantizar los derechos de todas las personas en todas las etapas de su vida.